Requisitos de ingreso, admisión y control

Derechos de los Asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.

b) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

c) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

d) Inspeccionar la marcha económica de la Asociación, a cuyos efectos podrán examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.

e) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés común y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas reglamentarias o estatutarias.

f) Solicitar el asesoramiento técnico, jurídico y económico, y de cuantos servicios tenga establecidos la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM).

g) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros Órganos de la Asociación a los que pertenezcan o sean invitados y ejercitar la facultad de voto, cuando tengan derecho al mismo.

h) Instar de la Asociación que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en su ámbito.

i) Participar de los programas de formación promovidos pos la Asociación.


Los miembros adheridos, honoríficos o colaboradores tendrán los derechos enumerados en los apartados b) , h) e i).

En el ejercicio de estos derechos, los miembros de la Asociación vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad.

Obligaciones de los Asociados

Los miembros asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar en la elección de puestos de representación y directivos.

f) Facilitar información solvente y responsable, cuando le sea requerida por los Órganos de Gobierno de la Entidad, con la garantía de mantenimiento del secreto profesional.

b) Ajustar a su actuación a las normas de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

g) Satisfacer puntualmente las obligaciones económicas extraordinarias acordadas para el mantenimiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, conformes con las leyes, estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

h) Cualesquiera otras que se deduzcan de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, de los acuerdos de la Asociación y demás disposiciones vigentes.

d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

i) Por muerte del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica social, declaración definitiva de quiebra y la inhabilitación o suspensión, declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.

e) Contribuir, en su caso, a las actividades y obligaciones que con carácter especial establezcan los Órganos de Gobierno.



Los miembros adheridos, honoríficos o colaboradores, tendrán las obligaciones definidas en los apartados b) a g).

La pérdida de la condición de socio por cualquiera de los motivos expuestos en el apartado anterior llevará consigo la de todos los derechos anejos, sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las obligaciones económicas satisfechas, subsistiendo, en cambio, la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso hasta la fecha de baja.

En el caso de que un miembro asociado separado voluntariamente decida reingresar posteriormente, deberá actualizar sus obligaciones económicas.

Contra el acuerdo de suspensión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, y ésta será la que decida la rehabilitación o expulsión definitiva, salvo el caso del apartado a) punto 2º, en el que la suspensión de la Junta Directiva será definitiva.